
Estas conductas están prohibidas en general durante todo el año, pero su vigilancia y control se intensifican durante los periodos electorales. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones disciplinarias como destitución, suspensión, inhabilidad para ejercer cargos públicos e incluso investigaciones penales, según la conducta realizada.
¿Qué NO pueden hacer los servidores públicos?
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Utilizar el cargo o la posición para participar en actividades de partidos, movimientos políticos o controversias electorales.
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Difundir propaganda electoral a favor o en contra de candidatos, partidos o movimientos, incluyendo redes sociales, publicaciones oficiales y correos institucionales.
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Realizar manifestaciones públicas o declaraciones a favor o en contra de alguna opción política utilizando el cargo.
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Acosar, presionar o inducir a subalternos, contratistas o particulares para respaldar campañas políticas, votar por determinado candidato o participar en actividades proselitistas.
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Utilizar recursos públicos como vehículos oficiales, computadores, papelería, sedes institucionales o personal durante la jornada laboral para actividades políticas o electorales.
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Utilizar información reservada o privilegiada obtenida en razón del cargo para favorecer o perjudicar campañas políticas.
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Exonerarse del cumplimiento de sus funciones para participar en actividades políticas.
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Realizar contratación directa en la Rama Ejecutiva durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, desde el 31 de enero de 2026 hasta la eventual segunda vuelta, salvo las excepciones legales.
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Suscribir convenios interadministrativos desde el 8 de noviembre de 2025 hasta la elección presidencial, salvo las excepciones previstas en la ley.
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Vincular nuevo personal a la nómina estatal en la Rama Ejecutiva durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial cuando ello implique incremento del gasto público.
Nota importante: Gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades descentralizadas tienen restricciones adicionales desde noviembre de 2025 relacionadas con inauguraciones, anuncios de obras y eventos que puedan interpretarse como promoción personal o política.
¿Qué SÍ pueden hacer los servidores públicos?
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Ejercer libremente su derecho al voto de manera secreta.
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Afiliarse libremente a un partido o movimiento político sin utilizar el cargo para ello.
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Participar en consultas internas de su partido político cuando corresponda.
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Expresar opiniones políticas en su vida privada sin utilizar símbolos institucionales, recursos públicos o canales oficiales.
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Participar en actividades políticas fuera del horario laboral y sin vincular su calidad de servidor público o ejercer influencia derivada de su cargo.
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Los congresistas, diputados y concejales, por tratarse de servidores de elección popular, cuentan con mayores posibilidades de participación política dentro del marco constitucional y legal.
Recomendaciones prácticas para evitar faltas disciplinarias
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Separar completamente las actividades personales de las funciones públicas.
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Evitar utilizar cuentas institucionales, correos oficiales, vehículos, oficinas o cualquier recurso del Estado para actividades políticas.
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Actuar con prudencia en redes sociales y abstenerse de realizar publicaciones que puedan interpretarse como apoyo o rechazo a candidatos durante el periodo electoral.
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Evitar comentarios, invitaciones o cualquier tipo de presión relacionada con preferencias electorales dentro del ambiente laboral.
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Consultar previamente con la oficina jurídica o con un profesional especializado cuando existan dudas sobre la legalidad de una actuación.
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Tener presentes las restricciones establecidas para el proceso electoral de 2026, especialmente aquellas derivadas de la Ley de Garantías.
Conclusión
Cumplir estas disposiciones no solo evita investigaciones disciplinarias o eventuales responsabilidades penales, sino que fortalece la transparencia, la imparcialidad de la administración pública y la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas.
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