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Análisis Jurídico

¿Está prescrita la denuncia contra Abelardo de la Espriella?

Análisis jurídico sobre la prescripción de la acción disciplinaria prevista en la Ley 1123 de 2007 frente a la denuncia presentada contra Abelardo de la Espriella y sus implicaciones legales.

3 min de lecturaJulián Rendón
¿Está prescrita la denuncia contra Abelardo de la Espriella?

La denuncia disciplinaria presentada por David Murcia Guzmán contra Abelardo de la Espriella, revelada en exclusiva por Daniel Coronell en Caracol Radio el 11 de febrero de 2026, ha generado revuelo en la campaña presidencial.

Según la abogada de Murcia, Sondra Macollins, la queja ante las instancias disciplinarias de abogados acusa a Abelardo de la Espriella de violación de deberes profesionales, deslealtad al cliente, faltas graves a la ética y, principalmente, la no devolución de aproximadamente cinco mil millones de pesos entregados en 2008 durante su breve representación en el caso DMG.

Prescripción de la acción disciplinaria conforme al Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007)

Como abogado litigante con experiencia en derecho disciplinario, mi análisis jurídico es que esta denuncia tiene muy pocas probabilidades de prosperar.

Los fundamentos son esencialmente técnicos y se encuentran previstos en el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).

1. Prescripción de la acción disciplinaria

El artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 establece que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años.

Para las faltas instantáneas el término comienza desde el día de su consumación.

Para las faltas permanentes o continuadas el término comienza desde el último acto ejecutivo.

Cuando existen varias conductas investigadas, cada una prescribe de manera independiente.

En este caso los hechos principales ocurrieron en noviembre de 2008, cuando Abelardo de la Espriella renunció públicamente a la defensa de David Murcia dentro del proceso DMG.

Han transcurrido más de diecisiete (17) años desde esos acontecimientos.

Incluso bajo la hipótesis más favorable para el denunciante, considerando una eventual conducta continuada, el término máximo de prescripción habría expirado hace varios años.

No existen elementos públicos que evidencien una interrupción válida del término prescriptivo ni una renuncia expresa a la prescripción conforme al artículo 25 de la Ley 1123 de 2007.

La jurisprudencia disciplinaria ha aplicado de manera reiterada esta figura declarando extinguida la acción cuando el término legal ha vencido.

2. Contexto histórico

Abelardo de la Espriella ejerció la representación de David Murcia únicamente durante un corto periodo dentro del proceso relacionado con DMG.

Durante esa etapa existieron diversas entregas de dinero y posteriormente el abogado manifestó públicamente haber sido engañado por su cliente, razón por la cual presentó su renuncia.

No existe información pública que evidencie reclamaciones disciplinarias oportunas relacionadas con la devolución de dichos recursos.

Igualmente, diferentes verificaciones periodísticas han desmentido acusaciones similares formuladas con anterioridad.

3. Contexto político

La denuncia aparece en plena precampaña presidencial de 2026.

Desde una perspectiva política, su presentación tiene un evidente impacto mediático al involucrar a un precandidato presidencial.

No obstante, el análisis jurídico debe separarse del debate político y centrarse exclusivamente en los presupuestos legales que regulan la acción disciplinaria.

Conclusión

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la denuncia presenta serias dificultades de viabilidad debido a la prescripción prevista en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

En consecuencia, es razonable considerar que la actuación disciplinaria tendría altas probabilidades de terminar mediante archivo por prescripción o por ausencia de mérito suficiente.

Las repercusiones políticas podrán ser objeto de debate público, pero ello no modifica los requisitos legales exigidos para el ejercicio válido de la acción disciplinaria.


Julián Rendón

Abogado litigante, especialista en Derecho Empresarial y Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo.

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